El juez Juan José Cobo Plana (25
de febrero de 1961; Barbastro, Huesca) ha irrumpido en
el fútbol aplicando por primera vez en un club la Ley
Concursal, que sustituye desde septiembre a la de
Suspensión de Pagos, de 1922. En noviembre, el día 4,
accedió a la solicitud de un acreedor -Iñaki Urquijo,
agente de jugadores- de la UD Las Palmas, SAD, y del
propio club, de la Segunda División B, de acogerse a
los beneficios de la nueva norma. Desde entonces no ha
dejado de sorprender: relevó a un entrenador aplicando
un baremo previo, sentó a otro en el banquillo sin
liquidar a su predecesor, ordenó un embargo contra la
Federación Española por desobedecerle, lo suspendió
cuando acató sus autos y va a aprobar un expediente de
regulación de empleo que incluye a técnicos,
futbolistas y administrativos. Pero lo más importante
para la afición de un equipo con 55 años de historia,
que nació de la fusión de cinco de Gran Canaria y que
agonizaba, es que, tutelándolo, es el principal artífice
de su renacimiento. La movilización social ha elevado
los abonados de 7.000 a 20.000, lo que frena a
determinados poderes públicos que veían más factible
la desaparición en beneficio de una nueva entidad. La
marcha deportiva también se ha aliado con la esperanza:
cinco victorias, un empate y sólo una derrota en los últimos
siete partidos.
Pregunta. ¿Qué es más
excepcional: la situación de la UD Las Palmas o que no
haya más clubes acogidos a la ley Concursal?
Respuesta. Por lo que leía
en los periódicos, estaba seguro de que me llegaría
este caso. Pero, por lo visto, indebidamente seguro. Lo
que más me extraña es que otros clubes que están
igual o peor, con reiterados impagos, no hayan
solicitado concurso de acreedores en los dos primeros
meses de entrar en vigor la ley.
P. ¿Por qué en los dos
primeros meses?
R. Porque después de
ellos, es decir ahora, con toda probabilidad el concurso
se calificará como culpable para esos clubes
insolventes. Esto conlleva la apertura de la pieza sexta
de calificación y el examen de la gestión de los
consejos de administración de los dos últimos años
por parte de los administradores concursales para
dirimir responsabilidades. La presunción es de
culpabilidad.
P. ¿Cuándo se considera
que un club es insolvente?
R. Cuando no atienda
cualquier pago durante tres meses, ya sea de Hacienda,
de la Seguridad Social, de salarios o de otros
acreedores.
P. ¿En qué caso se puede
analizar la responsabilidad de los administradores
anteriores a los dos últimos años?
R. Si un acreedor invoca la
ley de sociedades anónimas, se pueden revisar hasta
cuatro años.
P. Usted ha llegado a decir
que la ley Concursal intenta por todos los medios
reflotar las sociedades o empresas en peligro de
desaparición, pero que, si no lo consigue, es
devastadora con el patrimonio personal de los
administradores.
R. Lo es. También si el
concurso se califica culpable.
P. ¿Entiende las
reticencias de la federación a obedecer sus
resoluciones judiciales, contrarias a sus normas?
R. Entiendo la perplejidad
inicial porque muchos abogados pensarán que la ley
Concursal es una refundición de la antigua de Suspensión
de Pagos y no es así. El juez no tenía entonces
competencias en materia de contratos laborales. Ahora,
sin embargo, sí.
P. ¿Cree que entrenadores
o futbolistas pueden sentirse agraviados al perder
garantías de cobro?
R. No puedo pensar en
agravios porque me he limitado a actuar tal y como
interpreto la ley. Y nunca he dicho que mi interpretación
pueda ser la única. A la federación sólo le dije que
este juez entendía que era el único competente para
resolver sobre rescisión de contratos laborales o pago
de cantidades debidas; que debía tramitar las licencias
porque sus normas no podían estar por encima de la ley
Concursal, y que recurrieran mis resoluciones a la
Audiencia de Las Palmas, como parece que ha hecho. El
conflicto ha surgido porque a lo que yo sostenía sólo
respondieron con el silencio. Y necesitábamos las
licencias para que el equipo pudiera funcionar.
P. No lo considera una
batalla ganada, sino una cuestión a aclarar, ¿no es así?
R. Ni yo ni ningún juez
está para ganar batallas, sino para que no las haya. En
una empresa en crisis todos están interesados en que
salga adelante en interés de todos, entre ellos los
acreedores.
P. ¿Actúa como un juez
normal?
R. El juez de la ley
Concursal no desarrolla un trabajo al que todos estemos
acostumbrados, totalmente imparcial, ajeno a la vida pública
y cuyas resoluciones no se conocen. Esta ley es la
primera que le dice al juez que tiene que dar a sus
resoluciones toda la publicidad que estime conveniente
tanto pública como privada. El caso de la UD Las Palmas
va a servir para que los empresarios conozcan la ley y
sepan que es un remedio magnífico para salvar empresas
en crisis. Este club está demostrando que con 3
millones de euros de activo y 60 de pasivo tiene muchas
posibilidades de salir adelante. El que ofrezca ruedas
de prensa es atípico en un juez, pero la ley no sólo
lo posibilita, sino que recomienda que se publiciten sus
extraordinarios mecanismos.
P. ¿Puede esta ley
modificar los cimientos del fútbol español?
R. Van a tenerse que
cambiar algunas normas federativas, pero ahora las
resoluciones que he dictado están recurridas. La
Audiencia de Las Palmas se pronunciará.
P. ¿Cabe entender que los
beneficios que el proceso concursal procura al que se
acoge a él adulteran la competición? Mientras la UD
Las Palmas cambia de entrenador sin liquidar el contrato
del anterior, otros clubes no pueden actuar igual.
R. Eso es como decir que si
Zara, que seguro que no va a ocurrir, entra en concurso
de acreedores, Mango o El Corte Inglés pueden pensar
que se está alterando la ley de competencia del
mercado. Pero es que la ley Concursal trata de salvar
empresas en dificultades. Es así. Creo que muchos
clubes de fútbol se van a acoger a ella. Con el caso de
la UD Las Palmas va a haber un antes y un después. Y
ese después será mejor que el antes, por lo que la ley
sólo va a traer beneficios al fútbol.
P. ¿Cuándo terminará su
tutela sobre la UD Las Palmas?
R. Cuando se firme el
convenio de acreedores, el club, la empresa, volverá a
llevar una vida normal, teniendo en cuenta las
condiciones que se reflejen en él.
P. ¿Cuáles?
R. Pues entiendo que el
presidente, para preservar la salud del club, no debería
ser uno de los accionistas mayoritarios ni nadie que lo
represente, sino que vuelva a ser de la sociedad y que
su vida no esté ligada a los intereses de personas o
empresarios concretos. Que se forme un consejo de
administración profesional y remunerado. Ésta es una
idea inicial que se ampliará y matizará cuando se
firme el convenio de acreedores y a la que se le dará
forma jurídica.
P. ¿Duerme bien?
R. Desde hace tres meses, sólo
he dormido bien tres días.
P. ¿Por qué?
R. Porque lo que decides y
también lo que no decides es analizado por miles de
aficionados. Siempre decido algo plenamente convencido
después de haberlo estudiado. Pero, durante once años,
mis resoluciones las conocían las partes implicadas y
poco más. Si algunas de ellas tenía cierta
trascendencia pública, el 90% de los ciudadanos creen
que si un juez considera culpable o inocente a alguien
pues que será así. En el mundo del fútbol es
distinto. Tendré que acostumbrarme a eso. |