La representación estatal en
el Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas, creado por Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, se ha
visto afectada por la nueva estructura ministerial establecida por
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de
los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación
concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
También ha incidido en dicha
representación la designación por Real Decreto 561/2000, de 27 de
abril, de un Ministro Portavoz del Gobierno como Ministro sin
cartera.
La creación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, al que le corresponde el ejercicio, entre
otras, de las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaria
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, y la supresión
de la Secretaría de Estado de la Comunicación, de la que dependía
la Secretaría General de Información del Ministerio de la
Presidencia, cuyas funciones han sido asumidas por el Ministro
Portavoz del Gobierno, hacen necesario adecuar la redacción del artículo
4.3.a) del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea
el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
En su virtud, a propuesta
conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura
y Deporte y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del
Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación
del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo.
Se modifican los artículos
1.2.b), 2 y 4.3.a) y las disposiciones finales primera y segunda del
Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo
para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, cuyo texto quedará
redactado de la forma siguiente:
«Artículo 1.2.b):
b) Elevar al Gobierno y a la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los
Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe
preceptivo establecido en la disposición transitoria única de la
Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a que se refiere la
misma disposición.»
«Artículo 2. Adscripción orgánica.
El Consejo para las Emisiones y
Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su
autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.»
«Artículo 4.3.a):
a) En representación de las
autoridades gubernativas de ámbito estatal:
La Subsecretaria del Ministerio
de la Presidencia.
El Subsecretario del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
El Subsecretario del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
El Director de la Oficina
General de Información del Ministro Portavoz del Gobierno.
El Director del Servicio Jurídico
del Estado del Ministerio de Justicia.
El Director general de
Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de
Deportes.
El Director general para el
Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
El Secretario general técnico
del Ministerio de la Presidencia.
El Secretario general técnico
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.»
«Disposición final primera.
Los Ministerios de la
Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y
Tecnología prestarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el apoyo administrativo necesario para el
funcionamiento del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones
Deportivas.
En todo caso, la organización
y funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público.»
«Disposición final segunda.
Se autoriza a los Ministros de
la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y
Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo
de este Real Decreto.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de junio de
2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ |