Orden de 11 de octubre de
1993, por la que se reorganiza el Consejo Superior de Educación
Física y Deportes de las Fuerzas Armadas.
BOE: 21/10/1993
El Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las
Fuerzas Armadas, creado por Orden 601/1979, de 19 de enero,
encuentra su regulación actual, tras distintas normas
complementarias de la anterior, en la Orden 12/1988, de 11 de
febrero.
Por Orden 487/1980, de 31 de enero, el Cuerpo de la Guardia
Civil queda representado en el Consejo Superior de Educación
Física y Deportes de las Fuerzas Armadas.
Desde la última regulación del Consejo hasta hoy, han
entrado en vigor las Leyes 17/1989, de 19 de julio, Reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional; 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte, y Orgánica 13/1991, de 20 de noviembre,
del Servicio Militar, así como el Real Decreto 765/1992, de 26
de junio, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de
Deportes. Disposiciones todas ellas que, de una u otra forma,
inciden sobre el Consejo Superior de Educación Física y
Deportes de las Fuerzas Armadas.
Esa incidencia y las conclusiones extraídas de la
experiencia adquirida a lo largo de los años de actuación del
Consejo y a través de las relaciones que ha mantenido con otros
organismos deportivos, aconsejan modificar su organización y
funciones con objeto de mejorar la práctica y la promoción de
la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el Ministro del
Interior en lo que se refiere al Cuerpo de la Guardia Civil y con
la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas,
dispongo:
Primero. Definición.- El Consejo Superior de Educación
Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, órgano adscrito a la
Secretaría de Estado de Administración Militar y
jerárquicamente dependiente del Ministro de Defensa, ejerce las
competencias del Ministerio de Defensa en los ámbitos de la
educación física y el deporte, con arreglo a lo que disponen
los apartados siguientes.
Segundo. Funciones.- Son funciones del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Definir los objetivos generales de las actividades a
desarrollar en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y
coordinar dichas actividades cuando sean interejércitos o tengan
proyección nacional o internacional.
b) Conocer la constitución de las Juntas Centrales de
Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil,
coordinar y visar sus reglamentos, concederles las subvenciones
económicas que procedan y comprobar la adecuada aplicación de
éstas a los fines para los que hayan sido concedidas.
c) Establecer las relaciones pertinentes y adecuadas con las
instituciones, organismos y entidades, nacionales o extranjeros,
competentes en materia de educación física y deportes, designar
las representaciones ante unas y otros y dirigir la actuación de
estas representaciones.
d) Aprobar los programas de competición militar de carácter
nacional o internacional y los presupuestos correspondientes.
e) Calificar el carácter, nacional o interejércitos, de las
competiciones militares oficiales.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español
de competiciones militares deportivas de carácter internacional
y la participación de selecciones militares españolas en
competiciones internacionales.
g) Reconocer oficialmente la existencia de modalidades
deportivas militares y aprobar los correspondientes reglamentos
de competición.
h) Elaborar propuestas en orden al establecimiento de
enseñanzas dirigidas a la obtención, por los miembros de las
Fuerzas Armadas, de las titulaciones de técnicos deportivos que
se estimen convenientes en el marco de las definiciones a que se
refiere la letra a) del presente apartado.
i) Promover e impulsar la investigación científica y
técnica sobre las materias relacionadas con la educación
física y el deporte, mediante las correspondientes propuestas.
j) Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de
Defensa sobre la definición, el establecimiento, la evaluación
y el control periódico de la aptitud física de los militares de
carrera y de empleo, así como de los alumnos de los centros
docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos o
recibir sus enseñanzas, a través de los informes
correspondientes.
k) Asesorar a la Dirección General del Servicio Militar,
cuando ésta lo requiera, en relación con lo establecido en el
artículo 31 y disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y en los
artículos 5 y 53.3 d), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, mediante los correspondientes informes.
l) Impulsar la organización, construcción, mejora y
funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando
propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales;
asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del
Ministerio de Defensa a través de los correspondientes informes,
y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones
contando para ello con la colaboración de los organismos
pertinentes.
m) Autorizar y fomentar la creación de asociaciones
deportivas en las Fuerzas Armadas.
n) Aprobar el anteproyecto de su presupuesto y solicitar los
créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
o) Cualquiera otra que se derive de lo establecido en las
letras anteriores o en el apartado primero de la presente Orden.
Tercero. Organos rectores.- Son órganos rectores del Consejo
Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas,
los siguientes:
a) Unipersonales: El Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario general.
b) Colegiados: El Pleno y la Comisión Permanente.
Cuarto. Del Presidente del Consejo.- 1. Será Presidente del
Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas
Armadas, el Secretario de Estado de Administración Militar.
2. Corresponde al Presidente del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las
directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.
c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión
ordinaria o extraordinaria y la fijación del orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del
organo.
f) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás
premios deportivos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente del Consejo, se deriven de lo
establecido en la presente Orden o le delegue el Ministro de
Defensa.
Quinto. Del Vicepresidente del Consejo.- 1. Será
Vicepresidente del Consejo Superior de Educación Física y
Deportes de las Fuerzas Armadas, el Director general de
Enseñanza del Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes:
a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
b) Presidir la Comisión Permanente.
c) Cualesquiera otras atribuciones que le delegue el
Presidente, le encomiende el Pleno o se deriven de lo establecido
en la presente Orden.
Sexto. Del Secretario general del Consejo.- 1. El Secretario
general del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de
las Fuerzas Armadas, que actuará como tal en el Pleno y en la
Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo, será
un Oficial superior de cualquier Cuerpo, nombrado por el Ministro
de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo, y destinado,
como Jefe de Unidad en la Dirección General de Enseñanza del
Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Secretario general del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas:
a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión
Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus
respectivos presidentes.
b) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto
bueno de sus respectivos presidentes.
c) Custodiar los libros y demás documentación del Consejo,
así como de sus archivos.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades
y los interesados o sus representantes.
e) Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el
Consejo.
Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la
organización y el protocolo de los que acompañen a
acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo.
f) Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y
materiales del Consejo y en particular: Ordenar su régimen
administrativo, con arreglo a las directrices del Presidente o,
en su caso, del Vicepresidente, ejercer, bajo la autoridad del
Director general de Enseñanza del Ministerio de Defensa la
Jefatura de Personal del Consejo, preparar, por médio de la
Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto del Consejo,
formular el inventario del Consejo y mantenerlo actualizado.
g) Cualesquiera otra función que le encomienden el
Presidente o el Vicepresidente del Consejo, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, o que se derive de lo
establecido en la presente Orden.
Séptimo. Composición del Pleno del Consejo.- 1. El Pleno
del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las
Fuerzas Armadas estará compuesto por el Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario general del Consejo, y los
Vocales.
2. Serán Vocales del Pleno:
a) Los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación
Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil.
b) El Subdirector general de Personal Militar de la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
c) El Subdirector general de Ordenación Educativa de la
Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
d) El Subdirector general de Gestión Educativa de la
Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
e) El Subdirector general de Prestación del Servicio Militar
de la Dirección General del Servicio Militar del Ministerio de
Defensa.
f) El Presidente de la Delegación Española en el Consejo
Internacional del Deporte Militar (CISM).
g) Los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación
Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil.
h) Un Oficial superior u Oficial del Cuerpo Jurídico
Militar, con destino en la Asesoría Jurídica General de la
Defensa, designado por el Secretario de Estado de Administración
Militar.
i) Un Oficial superior u Oficial del Cuerpo Militar de
Intervención, con destino en la Dirección General de Asuntos
Económicos del Ministerio de Defensa, designado por el
Secretario de Estado de la Defensa.
j) Un Oficial superior u Oficial de la Escala Superior del
Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina), designado por el Secretario
de Estado de Administración Militar.
3. El Presidente del Pleno, por iniciativa propia o a
solicitud de alguno de los Vocales, podrá autorizar la
asistencia a las sesiones del Pleno de expertos cuyo
asesoramiento se estime oportuno en relación con los asuntos a
tratar según el orden del día correspondiente.
Dichos expertos intervendrán en la sesión de que se trate
con voz, pero sin voto, y respecto del asunto sobre el que
asesoren.
4. En caso de ausencia del Secretario General el Presidente
podrá designar como Secretario del Pleno a un funcionario de
entre quienes estén destinados en el Consejo o en la Dirección
General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
5. Los Presidentes de las Juntas Centrales podrán delegar su
representación y derechos, en los Plenos del Consejo, en los
Vicepresidentes de sus Juntas respectivas.
Octavo. Funcionamiento del Pleno del Consejo.- 1. El Pleno
del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las
Fuerzas Armadas, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al
año, la primera de estas sesiones se celebrará dentro del
primer cuatrimestre y la segunda dentro del último de cada año.
2. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria a
iniciativa del Presidente del Consejo o a petición de la
Comisión Permanente.
3. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno
serán convocadas por el Secretario general, a indicación del
Presidente del Consejo o, en su caso, del Vicepresidente.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la
presente Orden, los órganos colegiados que en ella se regulan
ajustarán su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común sobre órganos colegiados.
Noveno. Funciones del Pleno del Consejo.- Son funciones del
Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de
las Fuerzas Armadas, las establecidas en el apartado segundo de
la presente Orden. Ello no obstante, el Presidente del Consejo o,
en su caso, el Vicepresidente, podrá encomendar a la Comisión
Permanente, en cualquier momento, las siguientes funciones de
entre las indicadas en el referido apartado:
a) Con carácter general: Las de comprobación a que se
refiere la letra b), las de las letras h), j), y k), y las de
asesoramiento y actualización mencionadas en la letra l).
b) Para casos concretos: Las de coordinación señaladas en
la letra a) las de dirección previstas en la letra c), y las de
la letra f).
El Presidente del Consejo o, en su caso, el Vicepresidente,
podrá devolver en cualquier momento al Pleno aquellas de las
anteriores funciones que haya encomendado a la Comisión
Permanente la cual dará cuenta de su desempeño al Pleno en la
primera sesión que éste celebre tras haberse resuelto dicha
devolución de funciones y en todo caso en la segunda de las
sesiones ordinarias anuales.
Décimo. Composición y atribuciones de la Comisión
Permanente.- 1. La Comisión Permanente del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, estará
integrada por el Vicepresidente del Consejo, los Subdirectores
generales de Ordenación y Gestión Educativas de la Dirección
General de Enseñanza del Ministerio de Defensa y el Secretario
general del Consejo.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Cumplir o hacer cumplir, según el caso, los acuerdos del
Pleno.
b) Desempeñar aquellas funciones que le encomiende el
Presidente o, en su caso, el Vicepresidente del Consejo, con
arreglo a lo establecido en el apartado noveno de la presente
Orden.
c) Nombrar Comisiones técnicas de trabajo, por indicación
del Presidente del Consejo, encargo del Pleno o propia
Iniciativa, o tras aceptar propuesta motivada de algún Vocal del
Pleno.
d) Aprobar los Estatutos de los clubes y asociaciones
deportivas que se creen en su ámbito de actuación y los
reglamentos de las competiciones militares.
e) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual
del Consejo.
f) Aprobar con carácter previo, y sin perjuicio de su
posterior rendición ante el Pleno, las cuentas del Consejo.
g) Despachar los asuntos que, por su naturaleza o urgencia,
no requieran su elevación al Pleno o no admitan dilación, sin
perjuicio en este último caso de solicitar la más pronta
convocatoria extraordinaria del Pleno, en la que dar cuenta de la
actuación observada respecto del asunto de que se trate.
Undécimo. De la Secretaría General del Consejo.- 1. La
Secretaría General es el órgano auxiliar del Consejo Superior
de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, al que
preste asistencia técnico-administrativa. Estará a cargo del
Secretario general del Consejo.
2. La Secretaría General contará con el personal necesario
para el cumplimiento de sus funciones, encuadrado en la Unidad
cuya jefatura ostenta el Secretario general del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría General:
a) Elaborar los anteproyectos de disposiciones, instrucciones
y circulares relativas al ámbito de competencias del Consejo.
b) Ejercer la coordinación entre las Juntas Centrales de
Educación Física y Deportes y los órganos del Consejo,
coordinar, asimismo, las relaciones del Consejo con otras
organizaciones, instituciones o entidades españolas o
extranjeras, y colaborar con las representaciones del Consejo
ante éstas, prestándoles la asistencia administrativa
necesaria.
c) Tramitar e informar la resolución de los asuntos que son
competencias del Consejo.
d) Preparar el antepoyecto de presupuesto anual del Consejo,
los presupuestos correspondientes a los programas de competición
y las propuestas de subvenciones a las Juntas Centrales de
Educación Física y Deportes, así como ejecutar las
resoluciones adoptadas en estas materias.
Duodécimo. De la Delegación Española ante el Consejo
Internacional del Deporte Militar.- La Delegación Española ante
el Consejo Internacional del Deporte Militar, dependerá
directamente del Consejo Superior de Educación Física y
Deportes de las Fuerzas Armadas. Dicha Delegación estará
presidida por un Oficial superior de cualquier Cuerpo, designado
por el Secretario de Estado de Administración Militar a
propuesta del Director general de Enseñanza del Ministerio de
Defensa, y contará con el número de Vocales que establezcan los
Estatutos del Consejo Internacional del Deporte Militar. Los
Vocales serán Oficiales superiores u Oficiales de cualquier
Cuerpo, designados por el Pleno del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas a propuesta
de alguno de sus miembros.
Decimotercero. De las Juntas Centrales de Educación Física
y Deportes.- 1. Las Juntas Centrales de Educación Física y
Deportes, órganos adscritos a las Direcciones de Enseñanzas de
los Mandos de Personal de los respectivos Ejércitos, y a la
Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal en
el Cuerpo de la Guardia Civil, ejercen las competencias de sus
respectivos Ejércitos y Guardia Civil en los ámbitos de la
educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en la
presente Orden y en sus reglamentos, y conforme a lo acordado por
el Pleno del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de
las Fuerzas Armadas y a lo que establezcan sus directrices
internas.
2. La Subdirección General de Personal Militar de la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en
coordinación con la Comisión Permanente del Consejo Superior de
Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas,
desempeñará las funciones atribuidas a las Juntas Centrales en
cuanto concierna al personal militar de los Cuerpos específicos
de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas,
destinados en el órgano central o en centros u organismos
dependientes de aquél.
3. Son funciones de las Juntas Centrales de Educación
Física y Deportes:
a) Centralizar, unificar y dirigir las actividades a
desarrollar en su ámbitos de competencia cuando tengan
proyección nacional, y coordinarlas cuándo sean de carácter
regional, departamental o de zona.
b) Regular la constitución de las Juntas de Educación
Física y Deportes correspondientes a cada Región, Departamento,
Mando o Zona, coordinar sus reglamentos, concederles las
subvenciones económicas que procedan y comprobar la adecuada
aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido
concedidas.
c) Asesorar a los órganos competentes sobre la definición,
establecimiento, evaluación y control periódico de la aptitud
física del personal militar, mediante las correspondientes
propuestas.
d) Elaborar propuestas para el desarrollo de los planes de
instrucción y adiestramiento, en lo que se refiere a la
adquisición, mantenimiento y mejora de la formación física del
personal de tropa y marinería.
e) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas a
celebrar en su respectivo ámbito de competencia y los
presupuestos correspondientes.
f) Organizar y desarrollar las competiciones interejércitos,
nacionales o internacionales, que les sean encomendadas por el
Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas
Armadas, así como los campeonatos nacionales deportivos
militares de su ámbito.
g) Supervisar el desarrollo de los programas de instrucción
físico-militar del personal de tropa y marinería en las
diversas unidades, centros u organismos.
h) Asesorar a los órganos competentes sobre la necesidad de
construcción, mantenimiento o mejora de instalaciones deportivas
militares, redactar y actualizar el censo de instalaciones
deportivas existentes en su ámbito de referencia, a través de
los informes correspondientes.
i) Solicitar los créditos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
j) Fomentar y proponer la creación de asociaciones
deportivas militares.
k) Cualquiera otra que se derive de lo establecido en las
letras anteriores o en los puntos 1 y 2.
4. Las Juntas Centrales estarán compuestas por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que
reglamentariamente se determinen.
5. En cada Ejército o Guardia Civil serán Presidentes de
las Juntas Centrales los Mandos o Jefes de Personal,
Vicepresidentes, los Directores o Jefes de Enseñanza, y
Secretarios, Oficiales superiores diplomados en Educación
Física, destinados en la Dirección o Jefatura de Enseñanza
respectiva.
Decimocuarto. Disposición adicional.- A la entrada en vigor
de la presente Orden, el personal que desarrolla su función en
la Secretaría General del Consejo Superior de Educación Física
y Deportes de las Fuerzas Armadas quedará encuadrado en la
Dirección General de Enseñanza, en la Unidad cuya jefatura
ostenta el Secretario general del Consejo, contándole a todos
los efectos el tiempo servido en aquélla.
Decimoquinto. Disposición derogatoria.- Queda derogada la
Orden 12/1988, de 11 de febrero («Boletín Oficial del Estado»
número 42, del 18), y cuantas disposiciones, de igual o inferior
rango, se opongan a la presente Orden.
Decimosexto. Disposiciones finales.- 1. Se faculta al
Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución
y aplicación de la presente Orden, de conformidad con el
Secretario de Estado para la Seguridad en lo que se refiere al
Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 1993.
GARCIA VARGAS