Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia, de 2 de abril de 1996, por la que se regula
el régimen interno de actuación del Comité Español de
Disciplina Deportiva.
BOE: 09/04/1996
El Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre,
sobre disciplina deportiva, regula la figura del Comité Español
de Disciplina Deportiva (CEDD), como órgano situado en el
vértice de la estructura orgánica disciplinaria. En relación
al mismo, el citado Real Decreto regula básicamente sus
competencias y demás circunstancias de la composición y de
designación de sus miembros. En aras de una mejor técnica
reglamentaria, queda diferida a la oportuna normativa de
desarrollo la minuciosa regulación de su régimen interno.
Así, en la disposición final primera, 2, se autoriza al
Ministro de Educación y Ciencia para que, con participación del
propio Comité, regule su régimen interno de actuación.
En su virtud, previo informe del Comité Español de
Disciplina Deportiva, y la aprobación del Ministro para las
Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Régimen._El Comité Español de Disciplina Deportiva
ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades
contenidas en la presente Orden, en el Real Decreto 1591/1992, de
23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y en la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte.
Segundo. Presidente._1. Al Presidente del Comité le
corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Fijar el orden del día, y acordar la convocatoria de las
sesiones del Comité.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates
y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el buen orden y gobierno del Comité, cumpliendo
y haciendo cumplir las normas y disposiciones que regulan la
materia de su competencia.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción
de acuerdos.
f) Designar a los ponentes para la preparación de las
Resoluciones del Comité.
g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los
acuerdos del Comité, y cualesquiera otros documentos en los que
ésta sea precisa.
h) Declarar la urgencia de una convocatoria.
i) Proponer al Presidente del Consejo Superior de Deportes el
nombramiento de Secretario.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente del Comité.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en
su defecto, por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por este
orden, de entre ellos.
Tercero. Miembros._1. Corresponde a los miembros del Comité:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden
del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Si se declarase de urgencia la convocatoria, el plazo será de
veinticuatro horas.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares,
así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Además del deber de asistencia a las sesiones del Comité
y de la realización de las ponencias que les sean encomendadas,
los miembros del Comité deberán observar, con la mayor
diligencia, la custodia de los documentos o expedientes que les
fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su
contenido y sobre los debates de las sesiones.
3. Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del
Comité o realizar las ponencias encomendadas, por causa
justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con
la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente o
Vicepresidente, en su caso, se provea la adopción de las medidas
necesarias que garanticen la constitución del órgano.
Cuarto. De los órganos del Comité Español de Disciplina
Deportiva._1. El Comité Español de Disciplina Deportiva
actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno, que estará constituido por todos los miembros
del Comité, ajustará su actuación a las normas que para los
órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Serán funciones del Comité en pleno todas las que recoge el
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina
Deportiva.
3. La Comisión Permanente del Comité Español de Disciplina
Deportiva estará constituida por tres de sus miembros, entre los
que necesariamente se encontrará el Presidente del Comité, que
ostentará también la presidencia de la Comisión Permanente.
Los otros dos miembros se designarán por el Comité para cada
trimestre natural, con la debida antelación. Será Secretario de
la Comisión Permanente el que lo sea del Comité.
Corresponde a la Comisión Permanente el examen y decisión de
las cuestiones incidentales y la adopción de las medidas
provisionales, durante la tramitación del expediente.
El funcionamiento de la Comisión Permanente se acomodará a
lo previsto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Quinto. Ponentes._1. Para la preparación y elaboración de
las propuestas de resolución, el Presidente, de entre los
miembros del Comité, designará los correspondientes ponentes
quienes con carácter previo a la constitución del órgano
evacuarán la correspondiente propuesta de resolución haciendo
entrega o poniendo la misma en conocimiento de los miembros del
Comité para su deliberación y fallo.
2. Los ponentes propondrán, además, la resolución de todas
las cuestiones incidentales o de trámite que puedan surgir en el
procedimiento, incluyendo la adopción de medidas cautelares de
suspensión, a la Comisión Permanente, salvo la recusación de
alguno de los miembros del Comité Español de Disciplina
Deportiva que será propuesta al órgano en Pleno.
3. Si del expediente elevado con el correspondiente recurso se
dedujeran claramente, a juicio del ponente, los hechos e
infracciones y la corrección de la sanción aplicada, será
suficiente el cumplimiento del trámite de audiencia de los
interesados antes de formular la propuesta de resolución. En
caso contrario se ordenará la práctica a las correspondientes
pruebas.
Sexto. Secretario.
1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes
funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las
citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.
c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y
advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran
suscitarse.
d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los
expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido
conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.
e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los
expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando,
respecto a todo ello, la debida confidencialidad.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y
acuerdos aprobados.
g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la
misma.
h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y
cuantos el Presidente ordenara abrir.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Secretario.
2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más
moderno.
Séptimo. Del trámite de los expedientes._1. Presentado el
recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, éste
recabará de la Federación o Agrupación correspondiente el
envío del expediente completo, con informe del órgano que
dictó el acto recurrido, que deberá serle remitido en el plazo
de ocho días.
2. Completado el expediente se dará vista del mismo a los
interesados en plazo de cinco días, para que dentro del término
formulen alegaciones.
3. En los expedientes incoados a instancia o requerimiento del
Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión
Directiva, el Comité se ajustará a las normas establecidas para
la tramitación del procedimiento extraordinario, regulado en el
Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina
Deportiva.
Octavo. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan y al menos tres de los miembros
del Comité.
2. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que
estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Noveno. Actas._Tras las correspondientes deliberaciones y
votaciones sobre cada asunto, el Secretario levantará acta
circunstanciada, conteniendo los acuerdos adoptados y los votos
particulares si los hubiere.
Décimo. Comunicaciones aclaratorias._El Comité, previa
solicitud del interesado, formulada por escrito en el plazo
máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y
resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la recepción de la
correspondiente solicitud.
Undécimo._La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 2 de abril de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO