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30 de noviembre de 2011
Desestimada la demanda del presidente de la Federación Española de Baloncesto contra el COE

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha desestimado en su totalidad la demanda interpuesta por el presidente de la Federación Española de Baloncesto, José Luis Sáez y ha sido condenado a pagar las costas del juicio, informa la web del COE.

El Comité Olímpico Español no es una Federación Deportiva

Entre otros aspectos, la resolución del Juzgado indica que "debe quedar claro" que el Comité Olímpico Español no es una Federación Deportiva, por lo que no le resulta de aplicación el Código de Buen Gobierno del Consejo Superior Deportes.

Además, la sentencia reconoce que el Comité Olímpico Español se "rige por sus propios Estatutos y Reglamentos, debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, de acuerdo con la Carta Olímpica, que constituye además derecho supletorio..

No se vulnera el derecho a la información

Por otra parte, la sentencia también señala taxativamente que tampoco se vulneró el derecho de información previo a la Asamblea de José Luis Sáez, ya que el miembro de la Asamblea, es el señor Sáez y no el señor que le acompañaba, de acreditada reputación en temas económicos.

Por si fuera poco lo anterior, la sentencia recoge claramente que quedó plenamente acreditado que José Luis Sáez ejerció su derecho de información tanto en el examen de la documentación en la sede del COE como en la Asamblea. Por lo que queda demostrado, según la sentencia, que el Comité Olímpico Español le dio cumplida información contable de la misma al señor Sáez.

La información facilitada es abundante

En cuanto a los gastos de personal y de patrocinio del COE, la sentencia del Juzgado de Madrid afirma que se da sobrada información durante la Asamblea General y que el propio José Luis Sáez alega que ya ha recibido información respecto a las cuentas del COE, en todo aquello que se refiere a la propia contabilidad, por lo que se desestima íntegramente la demanda formulada.
 
Esta sentencia no es firme.



Modificado el ( 01 de diciembre de 2011 )
 

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