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10 de mayo de 2013
El TSJ de Cataluña absuelve a Carpena de urdir la carta contra Anna Tarrés

Según informa en un comunicado la Federación Española de Natación (RFEN), el Tribunal  Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado el recurso interpuesto por Anna Tarrés,  la exseleccionadora española de natación sincronizada, contra la sentencia del Juzgado de  lo Social Número 2 de Terrassa.

La sentencia del juzgado reconocía una vulneración de su derecho al honor por impedirla  ejercer su cargo durante los últimos meses con contrato y condenaba a la Federación a  abonar 3.000 euros por ese motivo, pero Tarrés la había recurrido al considerar que la  Federación y su presidente, Fernando Carpena, se encontraban detrás de la carta firmada  por 15 deportistas en la que se denunciaban las supuestas malas prácticas de la  exseleccionadora, motivo por el que solicitaba una declaración en la que se admitiese que  sus derechos fundamentales habían sido vulnerados. Del mismo modo, reclamaba una  indemnización de 50.000 euros por daños morales y 309.010 por daños materiales.

Tarrés imputaba a la RFEN y a Carpena:

A) Haber orquestado la redacción y publicación de la carta firmada por las 15 deportistas  publicada en septiembre de 2012.

B) Un supuesto acoso y hostigamiento sufrido desde el año 2008, con la finalidad de  justificar un despido.

El TSJ declara que "no ha quedado acreditada la participación en la promoción de la carta  de los codemandados"

Según destacan los servicios jurídicos de la RFEN, "queda fuera de toda duda la honestidad del presidente y la federación, quienes nada tuvieron que ver en la  redacción, promoción, etcétera de la carta, así como queda demostrado que tampoco pusieron  en marcha ninguna "conspiración", como se quiso hacer creer, para justificar el cambio en  la dirección técnica del equipo nacional de natación sincronizada".

La sentencia confirma que la comunicación realizada por la Federación en septiembre de  2013 a Anna Tarrés fue una notificación de no renovación de un contrato temporal que unía  a las partes, por razones de estricta política deportiva.

Por último, en relación con la petición de indemnización por daños y perjuicios, se añade  una condena de 3.000 € por la vulneración del derecho al honor reconocido en la sentencia  de instancia por no dar servicio efectivo a la Sra. Tarrés tras la notificación de su no  renovación de contrato en septiembre de 2013.
 
Modificado el ( 10 de mayo de 2013 )
 

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