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23 de mayo de 2013
La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un agente a indemnizar a Iban Zubiaurre



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo actual por la que condena al agente don A. C. S. a que abone al jugador Iban Zubiaurre Urrutia la cantidad de 2.500.000 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento contractual. A esta cantidad deben añadirse los 329.029,97 que ya le había condenado el Juzgado de Primera Instancia y que la Audiencia ratifica.

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo dictó, en fecha 31 de marzo de 2011, sentencia desestimando la demanda interpuesta por A. C. S. contra Iban Zubiaurre Urrutia, con imposición de las costas a la parte actora, y, estimando parcialmente la demanda reconvencional, condenó a A. C. S. a abonar a Iban Zubiaurre Urrutia 329.029,97 euros más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.

Contra dicha Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y ahora resueltos.

La sentencia de la Audiencia recoge en uno de sus fundamentos jurídicos que "el incumplimiento por don [A. C. S.] de sus obligaciones contractuales genera también un derecho de don Iban a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos (arts. 1101 y 1124 CC), como entendió la juzgadora de instancia al estimar en parte la demanda reconvencional; en esta segunda instancia tanto don [A. C. S.] como don Iban combaten las indemnizaciones establecidas en la sentencia de la primera, solicitando el primero su integra desestimación y oponiéndose a su ampliación, y el segundo su aumento e inclusión de otras ya pedidas en la demanda reconvencional".

Sigue la sentencia: "...la venta de los derechos federativos de don Iban a la sociedad indicada no supuso que fuera esta la que abonara la indemnización, sino que fue el propio Iban; como tampoco puede afirmarse que toda la indemnización la abonó el club..."

Y añade: "respeto de la mencionada indemnización no puede por menos de afirmarse la realidad del daño cuya indemnización se reclama, pues en definitiva el jugador vio reducido su patrimonio en la mitad de la indemnización a cuyo pago fue condenado, toda vez que la otra mitad fue asumida por el club; y la relación de causalidad entre el incumplimiento del contrato por el agente es también clara y directa, al punto de permitir sin duda alguna su imputación (art. 1.107 CC). El recurso de don Iban, por consiguiente, debe ser acogido en este punto".

Y concluye la sentencia: "En el presente caso nos hallamos claramente ante un incumplimiento de un contrato, el de agente mediador, de contenido eminentemente económico; pero no puede negarse que las concretas circunstancias del caso permiten apreciar que dicho incumplimiento tuvo consecuencias que no se agotan en la esfera patrimonial y supuso un daño moral añadido en tanto han afectado a otros aspectos más intangibles pero no por ello soslayables en el propio contrato, cuyo contenido se proyectaba sobre la actividad profesional del jugador; y así, no puede negarse que a consecuencia de cuanto queda expuesto y, en definitiva, del incumplimiento por el agente de sus obligaciones, don Iban sufrió una situación de inactividad profesional con afectación que no solo tuvo los perjuicios económicos apuntados, sino que también supuso truncar temporalmente la carrera profesional y su proyección hacia el futuro cuando el jugador era aun muy joven y tenia, es innegable a la vista de lo actuado, grandes expectativas y oportunidades cuyo perjuicio no puede calificarse de daño patrimonial –como se expuso-, pero si moral, además del daño sufrido en su imagen profesional a consecuencia de una conducta que, como judicialmente se declaró, supuso públicamente una resolución unilateral del contrato que el jugador no había querido ni buscado, con amplísima repercusión en la prensa especializada como se desprende de todas las  publicaciones aportadas, con el consiguiente sufrimiento, zozobra e incertidumbre personales. Por ello, y sin perjuicio de la calificación que pueda merecer la conducta de don Iban posterior al 1 de Julio de ocultar la existencia del contrato escrito con el Athletic de Bilbao, guiada sin duda por el afán de eludir sus responsabilidades frente a la Real Sociedad pero que no puede erigirse en causa de su situación hasta el 13 de Noviembre de 2006, este tribunal considera acertado el reconocimiento que se hace en la sentencia de instancia del derecho a recibir una indemnización por daño moral. En cuanto a su importe, dentro de la dificultad que siempre tiene la determinación de la indemnización justa en estos casos, la suma establecida en la sentencia de instancia debe confirmarse, pues aun cuando el montante de la indemnización no tiene porqué guardar relación directa con la prima de fichaje del jugador, ya se considere la suscrita el 13 de Noviembre de 2006 como se postula en el recurso, ya la considerada el 1 de Julio de 2005 y luego rebajada, pues no se trata de indemnizar propiamente su pérdida, la cifra establecida se revela en criterio de este tribunal como adecuada y ponderada en razón a las circunstancias del caso que fluyen de todo lo expuesto".

"Por todo lo anterior, procede desestimar íntegramente el recurso de don [A. C. S.] y, estimando en parte del de don Iban, incrementar la indemnización que aquel deberá abonar a  este en la suma de 2.500.000 euros".


EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT




Modificado el ( 01 de junio de 2013 )
 

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