Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow Sobre las notificaciones en los procesos electorales deportivos. Por Manuel GUEDEA 01 de julio de 2024

OPINIÓN  1997-2013

FIRMAS    (Ver Listado)

EDITORIALES 

ENTREVISTAS

 DESDE OTRO ÁNGULO

OPINIÓN 2005-2006

OPINIÓN 1997-2004

Imprimir E-Mail
08 de diciembre de 2009

Sobre las notificaciones en los procesos electorales deportivos

Comentario a la Sentencia núm. 274/09 de 9 de Septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza

Por Manuel GUEDEA MARTÍN

La Sentencia de 9 de septiembre de 2009 desestima el recurso contencioso-administrativo 370/08 interpuesto contra el Acuerdo de 12 de noviembre de 2008 de la Junta de Garantías Electorales de la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Electoral de la Federación Aragonesa de Hípica  de 31 de octubre de 2008.

En primer lugar, debemos señalar que no se plantea ningún problema, de oficio ni a instancia de las diferentes partes procesales, sobre la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer del citado recurso. Es conocido que tanto  la doctrina científica como cierta jurisprudencia estima, dada la naturaleza jurídico-privada de las Federaciones Deportivas, que debe ser el orden jurisdiccional civil quien resuelva estas cuestiones pese a la existencia de un acto proveniente de un órgano incardinado en la Administración de la Comunidad Autónoma como es la Junta de Garantías Electorales. En este sentido procede recordar las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio 1987 (Arz 5797) y 6 de julio 2001 (Arz 6902).

En segundo lugar, también desde una perspectiva jurídico-procesal, cabe destacar que tampoco ni por el órgano judicial ni por las tres representaciones procesales participantes en el proceso se cuestiona la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza para conocer de un recurso planteado frente a un órgano de la Administración Central de la Comunidad Autónoma de Aragón como es la Junta de Garantías Electorales. Dicho órgano, creado por el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, es un órgano que extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y resuelve, en vía de recurso, las reclamaciones que se presentan contra los acuerdos de las Comisiones Electorales de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas. Frente a esta cuestión, también objeto de debate y polémica  en la doctrina científica y en la jurisprudencia, entendemos que debería ser competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dado lo establecido en el artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No parece correcto que pueda subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 8.3 de la misma Ley salvo que se realizase una interpretación del mismo en sentido contrario a lo que sucede en la mayoría de los recursos contra actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actualmente existentes en los diferentes órganos judiciales.

La Junta de Garantías Electorales inadmite la reclamación presentada contra el Acuerdo de  la Comisión Electoral de la Federación por haberse interpuesto fuera de plazo. No obstante, reconoce que la Comisión Electoral realizo adecuadamente sus funciones para que el desarrollo del proceso electoral federativo se ajustase al ordenamiento jurídico vigente.

La Sentencia reconoce en sus Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto la adecuada interpretación que de las normas electorales vigentes -tanto la normativa aprobada por Orden de 26 de octubre de 2007 de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón como por el Reglamento Electora de la Federación Aragonesa de Hípica- ha realizado la Comisión Electoral. Se ha modificado la composición entre los cuatro estamentos (Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces Árbitros) debido a que no se cubrieron todas las plazas en el sector de deportistas y ello conlleva una reestructuración en la composición de la Asamblea General de la Federación. Esta posibilidad se encuentra expresamente recogida en la normativa electoral vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando alguna plaza de cualquier sector queda vacante por no presentarse suficientes candidatos que reúnan los requisitos exigidos para ser elegibles miembros de la Asamblea General.

Es fundamental  y  de notable trascendencia para futuros procesos electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas, destacar lo señalado en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Cuarto (“Ahora bien, dado que no consta la notificación personal al actor del acto objeto de reclamación en vía administrativa (ni se ha alegado que se previera un procedimiento  de publicación sustitutivo de la notificación personal, ex art. 59. 6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la solución más coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva exige que este órgano judicial entre a valorar las posiciones de fondo de las partes”). Esta argumentación sirve para reconocer la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a entrar a conocer del fondo del asunto pese a la inadmisión inicial de la reclamación por la Junta de Garantías Electorales al haberse interpuesto la reclamación fuera de plazo.

Por último, el criterio recogido en esta Sentencia obligara a las Federaciones Deportivas Aragonesas a extremar su diligencia  en la  notificación o publicación de todos los Actos y Acuerdos que se adopten durante la celebración de los procesos electorales para el nombramiento de sus órganos de gobierno.

En Zaragoza, 27 de noviembre de 2009.

Manuel Guedea Martín es Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA



Modificado el ( 12 de diciembre de 2009 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport