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22 de febrero de 2011
Marco jurídico de la disciplina deportiva en la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana

Por Alejandro Valiño

1.- Normativa aplicable

Los Estatutos de la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana (FTCV) son en gran medida un trasunto de normas jurídicas de mayor rango jerárquico, sean de ámbito autonómico que estatal, en cuanto que dichas normas, al menos las autonómicas, operan como límite que no pueden contravenir. En concreto, el art. 5 de los Estatutos señala que la FTCV se rige por la Ley 4/93, del Deporte de la Comunidad Valenciana , el Decreto 60/98, del Gobierno valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que sean aplicables . La incidencia de este doble marco jurídico, autonómico y estatal, es especialmente reconocible en sede de disciplina deportiva en la medida en que los arts. 9.10 y 9.11 de los Estatutos de la FTCV mencionan expresamente como función de la Federación “ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes estatutos”  y “colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva  y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste” .

Sin embargo, los Estatutos de la FTCV apenas contienen unos pocos artículos dedicados a reglamentar la disciplina deportiva, en particular el Capítulo VII bajo la rúbrica ‘Régimen disciplinario’, arts. 38 a 45 , del todo punto insuficientes para regular plenamente la materia, pues no se tipifica en ellos un régimen propio de infracciones y sanciones ni se establece un procedimiento para regular el ejercicio de la potestad disciplinaria ni se arbitra un sistema de recursos. De hecho, los estatutos parecen haber tomado al pie de la letra lo previsto en el art. 13.n) del Decreto 60/98, que dispone que los estatutos de las federaciones autonómicas deberán regular, como mínimo, “el régimen disciplinario, que deberá especificar los órganos federativos de carácter independiente que ejercerán la potestad disciplinaria de conformidad con el art. 35 del presente Decreto”, pues dedica el grueso de la regulación sobre disciplina deportiva (arts. 40 a 44) a regular precisamente los órganos sobre los que descansa , desarrollando la normativa legal o reglamentaria existente al respecto.

TEXTO COMPLETO


Dr. Alejandro Valiño
Universitat de València

Modificado el ( 08 de marzo de 2011 )
 
 

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