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24 de agosto de 2007
El caso “Granada 74”: breve análisis de un despropósito federativo (y 2)

Javier Rodríguez Ten

Nunca pensé el artículo que antecede al presente pudiera generar tantos correos electrónicos de felicitación, censura o consulta, máxime en época estival, lo que de una parte me congratula por haber sido capaz de atraer la atención de los internautas hacia la materia sobre la base de mis consideraciones personales, obviamente una interpretación jurídica de lo acontecido que puede o no compartirse, pero que debe respetarse.

Escribir unas líneas, como lo hago ahora, a toro pasado y posicionándome con el vencedor del litigio resulta sencillo; lo difícil y arriesgado es mojarse en plena vorágine fáctico – jurídica, porque, claro está, puede ser que el devenir de los acontecimientos sea contrario a tu parecer, y siempre hay quien pretende posteriormente pasarte factura por ello. Sobre todo cuando al escribir dejas patente tu impresión sobre lo que verdaderamente acontece, algo que para algunos implica cierto grado de agresividad hacia uno de los implicados; nada más lejos de mi intención, pero siempre he llamado a las cosas por su nombre, aun a riesgo de recibir algún que otro varapalo.

No es este el caso. Hace algunas horas que el Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha resuelto la controversia otorgando la razón a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, por ende, al Granada 74 SAD, en los términos que defendíamos en nuestro trabajo: no se trata de una venta de plaza, sino de operaciones societarias lícitas realizadas sobre la misma entidad mercantil (cambio de domicilio y denominación). Y el interés de la materia me impulsa a culminar en este sencillo trabajo (salvo sorpresas obstruccionistas de la Real Federación Española de Fútbol que no parecen probables) el análisis iniciado con el anterior hace ya algunos días.

Nuestra primera reflexión debe llevarnos a reconocer la habilidad de la RFEF para dar la vuelta a la tortilla y conseguir que una situación que le venía impuesta, en la que ni pinchaba ni cortaba por carecer de competencias para ello, culminara en un conflicto de tú a tú con la entidad competente y que había obrado legalmente (la LFP), en igualdad de condiciones ante el TAS. La situación me recuerda el caso de los okupas de Barcelona, en que el dueño de una vivienda usurpada por un grupo de jóvenes se vió denunciado ante los Tribunales por cambiar la cerradura del inmueble de su propiedad para impedir que los ocupantes pudieran continuar en ella. El recurso al hermano mayor al que nos referíamos en nuestro anterior trabajo tuvo sus frutos en términos procesales, que no de resultados.

Mención aparte merece la actuación de FIFA tras la reunión convocada con la RFEF y la LFP, en que la primera decidió hacer valer un acuerdo de una Junta Directiva en que, sin argumento jurídico alguno, se decidió “oponerse” a la operación del Granada 74 SAD. Remitir una carta coactiva y amenazante como la enviada resulta medieval, aunque posiblemente efectivo para muchos. Pero lamentable es tener que acudir a argumentos falaces, porque antes se pilla al mentiroso que al cojo. Y es que amenazar con imponer sanciones si se permitía la participación del Granada 74 SAD, recordando a los 42 clubes profesionales que conforme a los Estatutos de FIFA está prohibido acudir a los tribunales ordinarios no es más que la reiteración de la verdad a medias empleada por la RFEF en su primera carta, que ya denunciamos en su momento. Lo que el artículo 62 de los Estatutos de FIFA dice es que “Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios”. ¿Les suena el derecho constitucional, con rango de derecho fundamental, del artículo 24 a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de libre acceso a la jurisdicción? ¿No es eso una previsión legal expresa al efecto? Quizás un ejemplar de nuestra Constitución pudiera ser un buen regalo navideño para los presidentes de UEFA o FIFA, o para quienes les han llevado a un ridículo tan espantoso como el presente.

Hemos de ocuparnos también de la verdadera motivación de la oposición de la RFEF a la operación.

¿La defensa de los socios y aficionados de los clubes? Un fin loable, pero que no le corresponde, que el Sr. Villar pudo haber ejercido en el año 1.990, cuando la segunda Ley del deporte de la democracia transfirió el poder de decisión de los clubes de los socios a los accionistas, transformando asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en entidades mercantiles; ¿por qué en aquel momento no se negó a reconocer a las Sociedades Anónimas Deportivas de nueva creación, salvaguardando los derechos políticos de los socios? ¿por qué envió árbitros a sus partidos?

¿Salvaguardar los derechos deportivos adquiridos sobre los terrenos de juego? No nos consta. La RFEF firmó en el Convenio de 2006 el Reglamento de franquicias, admitiendo expresamente la venta de plazas de competición; en su ámbito de competencia ha tolerado operaciones de venta de plazas (Lorca, Granada At.) y, además, pretendía que un equipo que había merecido descender mantuviera la categoría beneficiándose de su tropelía, lo que arrastraba el ascenso de otro club desde la tercera división, curiosamente dirigido por el directivo – portavoz de la RFEF.

¿Evitar que mediante una operación lícita se generen efectos similares a los de la venta de plaza autorizada convencionalmente, pero obteniendo el 15% del importe? Es nuestra opinión.

Sin embargo, existe quien ha pensado que tras el conflicto hay intereses ocultos extradeportivos: un intento de la RFEF de desestabilizar a la LFP mediante la escisión de los clubes en dos bandos: los temerosos de las sanciones de FIFA y los indiferentes, debilitando la figura de su presidente y fundamentalmente la de su vicepresidente Javier Tebas, cuyo desencuentro con Ángel Villar es de todos conocido. Quien sabe…

Debemos referirnos también al importante error estratégico generado por la soberbia federativa de no reconocer la existencia del Granada 74 SAD, ya que una cosa es no considerarlo miembro de la Segunda División “A” y otra no considerarlo existente, en claro menosprecio. Y es que la cuestión se ha resuelto finalmente en el TAS entre RFEF y LFP, vinculadas por la decisión del mismo, pero… ¿y el Granada 74 SAD, al que nadie ha dado vela en su propio entierro? No se le ha citado, no se le ha invitado, no se le ha escuchado… pero es el interesado. ¿Qué habría sucedido si el TAS hubiera fallado en contra del Granada 74 SAD? Pues posiblemente que dicha entidad hubiera impugnado ante la jurisdicción civil española su desinscripción de la Liga BBVA, demandando a la LFP, y que en ese pleito la aplicación inequívoca y exclusiva del Derecho español hubiera generado una resolución jurisdiccional de contenido contrario al Laudo del TAS pero preferente al mismo, dejándolo de facto sin efecto al anular el acto necesario para dar validez a aquél, es decir, ordenando su inscripción a la Liga y el envío de árbitros a la Federación. Porque el Laudo del TAS no tiene al Granada 74 como parte.

Finalmente, hay que concluir que haber llevado el asunto ante el TAS ha generalizado el conflicto para toda España, ya que desde hoy todas las sociedades anónimas deportivas tienen claro que la venta de acciones, cambio de denominación y de domicilio es una opción legal, sin que tengan nada que temer no ya de la RFEF, sino de UEFA y FIFA. Una mezcla de efecto boomerang y efecto llamada que sin duda la temporada próxima dará mucho que hablar; la movilidad geográfica en el fútbol español ha quedado aclarada gracias a la propia RFEF; basta con la transformación previa del club en SAD. O con alcanzar la competición profesional…

Y no olvidemos que existe un claro beneficiado de todo este asunto en la sombra: el presidente del Miapuesta Castelldefels.

Javier Rodríguez Ten es Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho deportivo en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte de Huesca (2004 – 2006). Abogado especializado en Derecho deportivo.


Documentación relacionada:

- Informe sobre la viabilidad del traslado de domicilio (LFP)

- Carta de FIFA-UEFA a la RFEF

- Respuesta de la LFP

- VER RESUMEN DEL AUTO DEL CASO FIGUERES-CASTELLDEFELLS


Modificado el ( 24 de agosto de 2007 )
 
 

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