09 de diciembre de 2010 |
EL CASO KEITA
La pasada semana el TAS, aceptó la última apelación realizada por el Sevilla FC en un pleito que tenía con el RC Lens en el llamado 'caso Keita', en el que el club francés reclamaba al español una cantidad económica por la marcha del centrocampista malí Seydou Keita al FC Barcelona.
Keita fue contratado por el Sevilla en la temporada 2007-08 procedente del Lens y a la campaña siguiente, 2008-2009 jugó ya en el FC Barcelona, plantilla en la que cumple, con éste, tres ejercicios.
El club francés , que en su día incluyó una cláusula en el traspaso del centrocampista al club nervionense en virtud de la cual sería beneficiario de un futuro traspaso del futbolista, reclamaba que el Sevilla no había abonado su cuota tras la marcha de Keita al Barça, y llevó el caso a los juzgados. La sociedad presidida por José María del Nido se escudaba en que la marcha de Keita se había producido mediante pago de su cláusula de rescisión, y que por lo tanto no estaba obligado a pagar nada al equipo francés. El 15 de Diciembre de 2009, el TAS dió la razón al Lens en primera instancia y estipuló que de los 14 millones de euros que pagó el Barcelona 1,3 deberían ir a parar al conjunto galo (el 10% anteriormente reseñado).
El Sevilla no estuvo de acuerdo con este dictamen y volvió a apelar ante el TAS, por medio de su abogado y compañero de nuestra publicación, Juan de Dios Crespo. Desde la fecha tenían 8 semanas para apelar, y así lo hicieron. Hace unos días el club recibió la grata noticia de que la apelación había resultado victoriosa, basándose en que el jugador Keita no fue traspasado sino adquirido mediante el pago de su cláusula de rescisión por la entidad barcelonista. Así, la entidad no tendrá que abonar ninguna cantidad.
Dentro de dos meses, se emitirán las razones de la estimación de la apelación y deseosos esperamos poder conocerla en profundidad, para poder analizar este nuevo giro de jurisprudencia del TAS.
Álvaro Gil Baquero Abogado deportivo
|
Modificado el ( 09 de diciembre de 2010 )
|