07 de abril de 2011 |
POR IMPAGO DE UCHE AL GETAFE
Posible descenso administrativo del Real Zaragoza
Javier Rodríguez Ten Se estaba escribiendo mucho estos días, sobre todo en Aragón y en Zaragoza, sobre la advertencia de Ángel Torres, presidente del Getafe CF SAD, respecto de que si el Real Zaragoza SAD no satisfacía en breve el importe de un pago parcial del traspaso del futbolista “Uche” denunciaría dicho incumplimiento para que el Zaragoza descendiera administrativamente. La noticia es ya vox populi en la prensa nacional, que recoge que la denuncia ya se ha producido, al parecer ante la LFP y que, además, Ángel Torres ha solicitado que Uche no pueda jugar contra el Getafe.
Si bien el descenso de categoría por deudas con los jugadores es algo que cuenta con diferentes precedentes, e incluso resoluciones jurisdiccionales que han confirmado su legalidad, la opción que plantea el presidente del Getafe, aun siendo posible, ofrece bastantes dudas. Y la petición de que el jugador no pueda alinearse, muchas más.
En principio apuntamos que las citadas declaraciones podrían constituir un mero factor de presión (que podía obedecer al hecho de que el Getafe contara con dicha cantidad para atender sus obligaciones, que ahora no podría cumplir, o al temor de que finalmente se produzca un concurso de acreedores en el Real Zaragoza SAD), pero lo cierto es que su materialización puede “abrir un melón” muy peligroso, poco inexplorado y generador de una proliferación de denuncias, interesadas más allá de lo económico y con pretensiones clasificatorias. Algo legal pero peligroso, precisamente porque existen muchos más retrasos en pagos entre clubes españoles, y generalizar esta práctica, que entendemos no se encuentra lo suficientemente regulada y que carece de resoluciones previas que permitan contrastar su viabilidad y formulación, aporta inseguridad jurídica a la competición.
En el presente trabajo intentaremos realizar una sencilla aproximación a los planteamientos a manejar, aun tratándose como hemos dicho de una materia compleja sobre la que carecemos, en este momento, de los datos concretos utilizados por el Getafe CF SAD. Y poner a disposición de los lectores enlaces a los textos normativos aplicables, para que puedan sacar sus propias conclusiones.
No obstante, dada la falta de datos concretos existente, este artículo, que pretende abordar someramente todas las posibilidades (entendidas en sentido acción – reacción), omite y simplifica (aunque no lo parezca) circunstancias que en un momento dado, cuando se conozca la argumentación del Getafe y el cauce elegido, pueden ser necesarias para valorar adecuadamente la reclamación efectuada.
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Modificado el ( 12 de abril de 2011 )
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